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¿Conoces los delitos electorales y las sanciones si los cometes en México?

  • marzo 12, 2024
  • 7 min read
¿Conoces los delitos electorales y las sanciones si los cometes en México?

 

El pasado 1 de marzo iniciaron las campañas electorales federales en el país y con ello acusaciones y señalamientos de guerra sucia entre las candidaturas de todos los partidos políticos en México.
En el país existe una Ley general en materia de delitos electorales que contempla cuáles son los delitos electorales que se pueden cometer y las sanciones aplicables para éstos. Aquí te los presentamos.
Se aplicará una pena de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien:
– Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos.
– Vote más de una vez en una misma elección.
– Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral al interior de las casillas o en el lugar donde se encuentren formadas las personas votantes para orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
– Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. En este caso, la pena aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.
– Recoja en cualquier tiempo una o más credenciales para votar.
– Solicite votos por paga, promesa de dinero y otra contraprestación, o que mediante violencia o amenaza presione a otro a asistir a eventos proselitistas, a votar o abstenerse de votar durante la campaña electoral, en la jornada electoral o tres días previos a esta.
Si la conducta es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública la pena se aumentará hasta un tercio. Además, la sanción será aplicable a quien amenace con suspender beneficios de programas sociales por no participar en eventos proselitistas o por emitir un voto en favor de cierta candidatura.
– Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto.
– Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.
– Organice una reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral con el objetivo de influir en el sentido del voto.
– Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal materiales o documentos públicos electorales.
– Se apoderó, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal equipos o insumos para la elaboración de credenciales para votar.
– Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.
– Impida, sin causa justificada, la instalación o clausura de una casilla. La pena se aumentará hasta en una mitad si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos.
– Publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias electorales durante los tres días previos a la elección y mientras las casillas estén abiertas el día de la jornada electoral.
– Realice algún acto que provoque terror o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o libre acceso de los electores a la casilla.
– Abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden, sin causa justificada.
– Por sí o interpósita persona proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.
– Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
– Usurpe el carácter de funcionario de casilla.
– Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

Se aplicará una pena de 300 a 600 días de multa y prisión de 4 a 9 años a quien:
– Utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o para participar o abstenerse de participar en algún evento proselitista; o para votar o abstenerse de votar durante el ejercicio de consulta popular.

Se aplicará una pena de 50 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años al funcionario electoral que:
– Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista Nominal.
– Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.
– Obstruya el desarrollo normal de la votación.
– Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.
– No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales.
– Induzca o ejerza presión sobre los electorales para votar o abstenerse de votar.
– Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos, la instale en un lugar distinto o impida su instalación.
– Expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente, o de observadores electorales.
– Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
– Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
– Realice funciones electorales que no le fueron encomendadas.

Se aplicará una pena de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años al funcionario partidista o candidatura que:
– Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
– Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.
– Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
– Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales.
– Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
– Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
– Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña.
– Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación.
– Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral.
– Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

De acuerdo con la ley, en todos los casos el inicio de investigaciones de los delitos será por oficio. Incluso, establece que, además de la sanción correspondiente, se impondrá una inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de 2 a 6 años y, en su caso, la destitución del cargo.
Conoce el resto de sanciones aplicables en lhttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_en_Materia_de_Delitos_Electorales.pdf.

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