Sancionarán con penas de 2 a 6 años terapias de conversión en Querétaro

Con penas de dos a seis años serán sancionadas las terapias de conversión en el estado de Querétaro, convirtiéndose así en el 15º a nivel nacional en tipificar esta práctica.
Lo anterior, luego de que en sesión de pleno de la LX Legislatura se aprobara una reforma al Código Penal con lo que se creó el delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual.
En éste se refiere que se sancionarán las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o piscoemocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentes contra la dignidad humana.
La iniciativa crea el artículo 142 ter en el capítulo séptimo del Código Penal en el que se establecen penas “A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género”.
Las penas van de 2 a 6 años de prisión a quien practique las terapias de conversión, mientras que en caso de que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes la pena será de 4 a 12 años.
Además, se impondrá una multa de 250 a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.
La reforma fue aprobada por unanimidad y deberá ser publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga para su entrada en vigor.

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