Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron la tarde de este martes que la prohibición de los cigarros electrónicos y vapeadores viola el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio, por lo que se declaró inconstitucional la restricción de aquéllos productos.
La medida contó con el voto a favor de 7 de los 11 ministros que integran la SCJN, quienes manifestaron que la medida desproporcionada e inconstitucional, pero se reservaron un probable veredicto posterior para los temas de salud que atañen a los dispositivos.https://559b92ad11b890f767c167818bada6b7.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html
“El Estado carece de legitimidad para prohibir a las personas adultas plenamente capaces que en condiciones de racionalidad adecuadas decidan el consumo relativo, y que ese consumo es parte de su plan de vida y asumen libremente el costo que para su salud o su vida puedan conllevar”, afirmó la Ministra Norma Lucía Peña durante su participación en la deliberación.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aclaró que el pronunciamiento podría cambiar en un futuro, pues posteriormente podrían surgir nuevos aspectos a considerar en el caso:
“Ahorita el pronunciamiento es si esta prohibición es constitucional o no, no nos estamos pronunciando si eventualmente se genera la inconstitucionalidad y se regula de otra forma, no estamos adelantando un criterio que analizaremos en ese momento”, dijo el ministro.
Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat afirmó que los dispositivos deberán contar con un tratamiento diferente a los productos del tabaco por parte de las autoridades, ya que no son similares y tienen particularidades propias.
En enero de este año la Segunda Sala de la SCJN, la cual se encarga de asuntos administrativos y laborales, había reiterado la prohibición de los productos al revisar el amparo promovido por la empresa Vap Labs SRL de CV, pues afirmó que la prohibición era “constitucionalmente admisible”.
Los ministros de la Segunda Sala no lograron distinguir con claridad las características de los vapeadores, pues argumentaron que la prohibición estipulada en la Ley General para el control del Tabaco se llevó a cabo para frenar la estimulación del consumo del tabaco, producto que no necesariamente aparece en los cigarros electrónicos.
Diversos consumidores de estos productos en México han presentado casi mil amparos para tener acceso legal a ellos, según datos de la organización México y el Mundo Vapeando (Mexvap), pero sólo se han resuelto 16 de estos casos.
VÍA INFOBAE