La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por diversos Senadores de la República, en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, mismas que actualmente están suspendidas por ordenamiento de jueces federales.
“El contenido de la reforma a la LIE se encuentran imposiciones que, aunque resultan en contradicciones, derivan en violaciones en contra del derecho a la libre concurrencia en el mercado del que gozan las centrales de energías limpias”, sostuvo el documento.
El escrito recordó que la reforma energética publicada el 20 de diciembre del 2013, configuró un nuevo modelo económico, en el que se dispuso que diversas actividades relacionadas con los hidrocarburos y la energía eléctrica entrarían al ámbito de la competencia, permitiendo la participación de los particulares.
Argumentó el artículo 28 constitucional establece la prohibición general de monopolios, con excepción de las actividades calificadas como estratégicas en las que intervenga el Estado, que en el caso de la materia de energía eléctrica son la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Sin embargo, precisó que el artículo 25 constitucional reafirma la rectoría del Estado en el sector eléctrico, al precisar que, tratándose de la planeación y control del SEN y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que puedan celebrarse contratos con particulares.
El recurso de controversia promovido por Senadores de oposición consideró que esa reforma energética tuvo como propósito incentivar la inversión para la generación de energías limpias; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes, incluyendo a las energías limpias; ofrecer certeza jurídica a nuevas inversiones; promover el uso de nuevas tecnologías en la operación de las redes para permitir la penetración de las energías limpias y el manejo eficiente de su intermitencia, así como asegurar un suministro eléctrico ambientalmente sustentable, confiable y seguro.
Por ello, los Senadores consideraron que los cambios a los artículos 3; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, promovidos por el actual gobierno federal y aprobados por el Congreso, son inconstitucionales e inconvencionales, dado que violan el principio de proporcionalidad como test para determinar la razonabilidad de los actos de autoridad que restringen derechos, tal como se desprende del contenido del artículo 1 constitucional.
Con información de EL ECONOMISTA