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Peña Colorada ya es área natural protegida

  • mayo 8, 2023
  • 6 min read
Peña Colorada ya es área natural protegida

El área natural Peña Colorada será, a partir de este 9 de mayo, área natural protegida, de acuerdo con un decreto publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.


Su protección permitirá contener el crecimiento urbano en los municipios de Querétaro y El Marqués; garantizar el abastecimiento de agua para alrededor de un millón de habitantes; y proteger casi cinco mil hectáreas de selva baja, matorral y pastizal natural, hogar de 250 especies vegetales y 170 animales.


Además, Peña Colorada captura el 11 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono del estado; contribuye a la recarga de tres de los cinco acuíferos que abastecen a la ciudad de Querétaro; controla la erosión del suelo, protegiendo a la zona metropolitana de inundaciones; e interviene en la regulación del clima en la región.


El decreto señala que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de recursos naturales, la superficie de 4,843 hectáreas, 59 áreas, 73.12 centiáreas de la zona conocida como Peña Colorada, ubicada en los municipios de Querétaro y El Marqués.


Con la zona núcleo de 4 hectáreas, 99 áreas, 98.40 centiáreas y la zona de amortiguamiento de 4,838 hectáreas, 59 áreas, 74.72 centiáreas.


La descripción limítrofe del polígono general que conforma el área de protección de recursos naturales Peña Colorada, se encuentra en un sistema de coordenadas proyectadas en Universal Transversa de Mercator (UTM) zona 14 norte, con Elipsoide GRS80 y Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0.


La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) es la encargada de administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de recursos naturales Peña Colorada, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del presente decreto y demás disposiciones aplicables.


Según el decreto, dentro de la zona núcleo del área protegida únicamente pueden realizarse actividades de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científicas; monitoreo ambiental; educación ambiental; aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; turismo de bajo impacto ambiental; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente; y mantenimiento de la infraestructura fija existente.


En dicho espacio queda prohibido verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestre, salvo las relacionadas con la colecta científica; construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; cambiar el uso del suelo; realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras y extracción de material pétreo; y usar explosivos.


En tanto, en la zona de amortiguamiento del área protegida podrán realizarse actividades de investigación y colecta científicas; monitoreo ambiental; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; aprovechamiento forestal; aprovechamiento extractivo de la vida silvestre; aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; agrícolas y ganaderas; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; y construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada.


Mientras que las actividades prohibidas son arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los ríos y arroyos, entre otros; tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre; introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación; acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de la vida silvestre; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural; realizar obras o actividades de exploración y explotación minera; modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos; y establecer áreas habitadas o urbanizadas que, al partir de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.


En esta área no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población ni la urbanización de las tierras ejidales, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población.


Además, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie del área de protección de recursos naturales Peña Colorada están sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el decreto, por lo que están obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el decreto, y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y otras disposiciones.


La inspección y vigilancia en el área de protección de recursos naturales Peña Colorada quedará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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