
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un cambio que puede impactar a miles de personas afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que viven en concubinato. El Pleno resolvió que es inconstitucional exigir cinco años mínimos de convivencia o tener hijas o hijos en común para acceder a una pensión por viudez derivada de este tipo de unión.
La información fue dada a conocer inicialmente por el diario La Jornada y confirmada mediante el proyecto discutido públicamente en sesión de la Corte, donde seis ministros votaron a favor de invalidar el requisito que había sido respaldado por jurisprudencia desde hace más de una década.
El fallo representa un cambio importante en materia de seguridad social y derecho familiar, debido a que reconoce que las formas de unión en México han cambiado y que no todas las relaciones familiares pueden medirse únicamente por el tiempo de convivencia.
¿Qué resolvió exactamente la SCJN sobre la pensión por concubinato?
La Corte declaró inconstitucional que el ISSSTE exija obligatoriamente:
- Cinco años mínimos de convivencia, o
- Tener hijas o hijos en común
como condición para acceder a una pensión por concubinato.
El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y aprobado por mayoría calificada. Durante el análisis, el ministro señaló que resulta “irracional” asumir que una relación familiar solo se consolida después de un periodo fijo.
¿La Corte eliminó cualquier plazo mínimo para acreditar el concubinato?
No completamente.
La resolución eliminó el requisito automático de cinco años, pero la Corte no estableció un nuevo plazo mínimo nacional.
El ministro ponente explicó que corresponde al Congreso definir cómo deberá acreditarse legalmente el concubinato en el futuro. Mientras eso ocurre, cada caso deberá revisarse individualmente con base en las pruebas que presenten las personas solicitantes.
Esto significa que:
- La pensión no será automática
- El vínculo deberá demostrarse
- Los jueces podrán valorar pruebas distintas al tiempo de convivencia
¿Por qué la SCJN consideró inconstitucional el requisito?
La mayoría del Pleno sostuvo que el derecho debe adaptarse a la evolución de las familias en México.
Según el análisis presentado en la Corte, imponer un plazo fijo vulnera derechos constitucionales como:
- La igualdad
- El libre desarrollo de la personalidad
- La protección de la familia
La ministra Loretta Ortiz afirmó que el modelo tradicional de familia ha evolucionado y que las leyes deben responder a esa realidad social.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García utilizó datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para señalar que cada vez hay menos matrimonios formales, aunque eso no significa que existan menos uniones de pareja, sino más relaciones en concubinato.
¿Qué argumentos hubo en contra del fallo?
Aunque la mayoría respaldó el cambio, algunas ministras manifestaron preocupación por el posible impacto económico para el ISSSTE.
La ministra Lenia Batres advirtió que eliminar el requisito temporal podría aumentar el número de personas que soliciten pensiones, lo que podría afectar la planeación financiera del sistema pensionario.
También la ministra María Estela Ríos cuestionó que la disminución del matrimonio necesariamente implique un crecimiento del concubinato, y recordó que este tipo de uniones han existido históricamente en distintos sectores sociales del país.





