¿Los padres tienen derecho a no vacunar a sus hijos?

La vacunación es una de las medidas de mayor impacto en la salud. Su uso ha evitado infecciones a millones de personas y salvado igual número de vidas a través de programas de vacunación. No obstante, existen personas que rechazan el uso de las biológicos preventivos, sobre todo en niños, debido a justificaciones diversas que van desde lo religioso hasta lo conspiranoico.

Cifras de la Secretaría de Salud señalan que, hasta 2014 los programas permanentes de vacunación nacional atiendían cada año a más de 25 mil menores, que son inoculados/as (vacunados/as) contra enfermedades como la poliomielitis, el sarampión y la viruela. Inmunizaciones que según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) salvan a millones de niñas y niños en el mundo.

A pesar de ello, existen posturas en contra de la inoculación sobre todo en niños. Los denominados “movimientos antivacunas” pueden rechazar las vacunas por justificaciones religiosas, filosóficas, políticas, temores a efectos adversos no reportados, experiencias previas e incluso por argumentos conspirativos. Sin embargo, las familias que optan por no vacunar a sus hijos pueden presentar un reto para los equipos de salud, indica la Universidad Pontificia de Chile.

En México, el acceso a las vacunas forma parte del derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, sin importar su edad, según el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado del artículo cuarto constitucional, la Ley General de Salud en su artículo 134, establece que las vacunas contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estime necesarias la Secretaría de Salud, son obligatorias en los términos que fije esa dependencia.

Este derecho a la protección de la salud al igual que todos los derechos que existen es igualmente importante. Ninguno está por encima del otro. Además de que los derechos también tienen límites, los cuales “legalmente son establecidos en función de los otros derechos que aparecen en un momento determinado”, aseguró el pasado martes Irene Córdova Jiménez del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara, durante un programa de radio de la UNAM.

En el caso específico de tener o no derecho no vacunar a los hijos, Córdova Jiménez aseguró que si bien, es válida la existencia del derecho a la libertad de rechazar esta medida de salud, también es cierto que los menores tienen “‘derecho a la protección de la salud’, el cual se alcanza cuando hay acciones de carácter colectivo, es decir, cuando un porcentaje de la población accede a vacunarse y aparece lo que se identifica como una ‘protección de grupo”.

“La confrontación de estos dos derechos hay que describirla, expresarla y reconocer cómo se presenta, para poder hacer algo que se conoce en el derecho como: ‘ponderación’, que es la noción de ‘qué debe prevalecer en un conflicto de derechos’”, explicó.

Esto quiere decir que, en el caso específico del derecho a decidir sobre la inoculación, “el Estado o la autoridad debe ponderar estos dos derechos para establecer que argumentos y elementos científicos de prueba están detrás para poder establecer que uno de ellos debe prevalecer”.

“De manera personal deberíamos estar conscientes que en este dilema representado entre ‘o hago lo que personalmente me parece que es mejor para y mi familia o cedo un poco ante la necesidad social”.

Irene Córdova Jiménez del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara

En este sentido, la especialista dijo que “lo mejor y lo correcto sería, dado el mecanismo de las vacunas, protegernos socialmente, antes que privilegiar la decisión individual”.

Adicional a esto, la especialista en bioética agregó que existe una figura jurídica conocida como “interés superior del menor”, la cual implica que todos los menores de edad tienen derecho a todos los derechos que tienen los adultos, con la única diferencia de que los niños no pueden ejercer por sí mismos algunos de sus derechos y, por tanto, requieren de la representación de sus padres o cuidadores para hacerlos valer.

Sin embargo, que los padres representen a sus hijos no significa que ellos tengan el derecho de decidir por ellos. Lo que tienen los padres, dice Irene Córdova, es la obligación de proteger los derechos de los niños.

De acuerdo con Irene Córdova Jiménez, actualmente México “no ha establecido algún [esquema jurídico] propiamente, pero si interpretamos adecuadamente la Constitución, la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de los niños, Niñas y Adolescentes, me parece que hay algunas áreas en las que se podrían iniciar estos procedimientos para la protección de los niños”, dijo la experta.

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